2:1:3. Inicio de procedimiento penal a instancia de parte y reclamación previa.
La buena práctica requiere que el lesionado -o, en caso de fallecimiento, el perjudicado- o el representante de cualquiera de ellos que inicie un procedimiento penal en el que reclame la indemnización que le corresponda lo comunique a la entidad aseguradora del vehículo responsable y que tal comunicación equivalga a la reclamación previa del art. 7.1 LRCSCVM. (Acuerdos de la Comisión de 16 de Septiembre de 2019).
3:3:3-6 Para determinar el momento de aplicación de las tablas (2.C.3, 2.C.7 y 2.C.8) calculadas con nuevos importes del SMI- 2019, se considera buena práctica aplicar las nuevas tablas a los accidentes ocurridos a partir del 1 de enero de 2019 y a los lesionados de accidentes ocurridos anteriormente cuyas secuelas se hayan estabilizado a partir de esa fecha. (Acuerdos de la Comisión de 16 de Septiembre de 2019).