2:4:2.- Criterios de buena práctica para la determinación del acceso al mercado laboral de menores de treinta años a los efectos del art. 130 LRCSCVM.
2:4:2-1. La buena práctica requiere que para determinar si un menor de treinta años se haya incorporado al mercado laboral a los efectos del art. 130 LRCSCVM se tenga en cuenta si la actividad que desempeñaba en el momento del accidente comportaba el derecho a recibir pensión contributiva. a) En caso negativo, se considerará que no estaba incorporado b) En caso afirmativo, se considerará que estaba incorporado, a menos que la actividad laboral que desempeñaba tuviera carácter esporádico, discontinuo, o complementario de una actividad de formación o estudio.
Acuerdos de la Comisión de 15 de julio de 2020
2:4:2-2. En caso de que existan discrepancias sobre si se ha producido o no incorporación al mercado laboral, la buena práctica requiere que se aplique como mínimo el cómputo de ingresos que establece el art. 130, letras c) y d) LRCSCVM y que se refleja, respectivamente, en las tablas 2.C.7 y 2.C.8 del sistema.
Acuerdos de la Comisión de 21 de julio de 2020
2:4:3.- Criterios de buena práctica para la determinación y cuantificación de la indemnización por necesidad de adecuación de la vivienda y por incremento en los costes de movilidad prevista en los artículos 118 y 119 LRCSCVM.
2:4:3-1. En los casos en que, a la vista de la entidad de las lesiones sufridas y de la consiguiente gravedad de la pérdida de autonomía personal del lesionado que las padece, resulten manifiestos la necesidad de la adecuación de la vivienda o el incremento de los costes de movilidad del lesionado, constituye buena práctica por parte de la entidad aseguradora la realización de las actuaciones precisas para calcular el importe a indemnizar por dichos conceptos e incluirlos en la oferta motivada, sin necesidad de que el lesionado los cuantifique o tenga que aportar documentos que soporten la cuantificación.
2:4:3-2. Constituye igualmente buena práctica por parte del lesionado colaborar con la entidad aseguradora para facilitar a ésta la determinación de los importes a indemnizar. En el caso de necesidad de adecuación de la vivienda, deberá permitir a la entidad aseguradora el acceso a la misma, si así se le solicita.
2.4.4.- Buenas prácticas en el pago de la indemnización por necesidad de adecuación de vivienda e incremento de costes de movilidad prevista en los artículos 118 y 119 LRCSCVM.
2:4:4-1. Constituye buena práctica abonar la indemnización por adecuación de la vivienda y por incremento en los costes de movilidad sin requerir al lesionado que incurra previamente en los gastos correspondientes para posteriormente proceder al reembolso al lesionado de los importes que hubiese adelantado.
Acuerdos de la Comisión de 15 de julio de 2020.
2:5:2. Buenas prácticas sobre la no repetición contra la víctima en los casos de convenios de asistencia sanitaria.
2:5:2-1. La buena práctica en los convenios de asistencia sanitaria requiere una interpretación estricta de la regla que impide la repetición de los gastos sanitarios más allá de las excepciones que expresamente se prevén relativas a las personas jurídicas y conductores de motocicleta, ciclomotor o vehículo asimilable en siniestros con participación de dos vehículos de los que uno de ellos sea de tercera categoría.
Acuerdos de la Comisión de 15 de julio de 2020.
2:5:2-2. En consecuencia, la buena práctica requiere que, en los casos de personas físicas, en ningún caso, ni siquiera cuando haya incurrido en culpa exclusiva, proceda la repetición de los gastos sanitarios contra la propia víctima.
Acuerdos de la Comisión de 21 de julio de 2020.
3:1:2. Interpretación de las Bases Técnicas Actuariales La buena práctica requiere:
e) Que, a los efectos de la reducción del perjuicio del lucro cesante (arts. 88.1 y 132.1.a LRCSCVM) o del daño emergente (art. 125.4.a), los sistemas basados en regímenes especiales de la Seguridad Social, las prestaciones públicas para ayuda de tercera persona y los sistemas de previsión social alternativos al régimen especial de trabajadores autónomos tengan la consideración de pensiones o prestaciones públicas.
f) Que la facultad de acreditar una pensión o prestación pública distinta de la prevista en las Bases Técnicas Actuariales, tal y como establecen los artículos 88.3, 125.6 y 132.4 y la correspondiente solicitud para que se realice un nuevo cálculo actuarial en su beneficio corresponda exclusivamente al perjudicado.
Acuerdos de la Comisión de 15 de julio de 2020.