Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2024

 Adjunto

Responsabilidad del distribuidor por haber puesto en circulación el producto defectuoso y no haber identificado oportunamente al fabricante. El Tribunal Supremo estima parcialmente los recursos interpuestos por la demandante, casa la sentencia recurrida en lo que concierne a la apreciación de que la demanda se interpuso extemporáneamente, al considerar que el momento relevante para el cómputo de los 10 años no es el de la puesta en circulación por la fabricante no demandada, sino el de la puesta en circulación por la distribuidora demandada. y devuelve las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dicte nueva sentencia en la que se pronuncie sobre la responsabilidad de la demandada con arreglo al régimen de responsabilidad por productos defectuosos, o en su defecto, sobre la responsabilidad de la demandada conforme a las reglas de responsabilidad por culpa. Al supuesto de responsabilidad objetiva del distribuidor o proveedor deben añadirse aquellos en los que el daño causado por el producto sea imputable a una acción u omisión culposa propia del distribuidor.