Ocultación dolosa del asegurado e infracción del artículo 10 de la LCS, al no declarar en el cuestionario médico la patología ocular grave que sufría con anterioridad a la suscripción de la póliza, y que es causa de la invalidez declarada. El asegurado, al preguntarle sobre si había padecido o padecía en ese momento alguna enfermedad, que le hubiera obligado a estar bajo supervisión o tratamiento médico debió responder afirmativamente, pues «el seguimiento o control del paciente por un médico» es una forma de tratamiento médico.