Seguro colectivo de vida. Modalidades de vida entera o tiempo a tiempo parcial. Obligación de Información de la Aseguradora. No es aplicable la doctrina de las condiciones sorpresivas, en tanto en cuanto es inherente a la modalidad de seguro de vida pactado el establecimiento de un límite temporal de cobertura, que constituye su esencia; por lo que no cabe atribuir el calificativo de sorpresiva a una condición delimitadora ínsita en la propia naturaleza jurídica del contrato suscrito o dicho de otra forma de su alcance típico o usual.