Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2022.

 Adjunto

Se considera lucro cesante el coste de contratar terceras personas para cuidados de hijos con discapacidad, ante la imposibilidad de seguir atendiéndola como venía haciendo, tanto durante la duración de las lesiones temporales como en caso de secuelas, aplicando para ello el principio de reparación integra del daño reconocido en el RDL 8/2004. Se hace un esfuerzo interpretativo de la norma pues dicho supuesto no encaja en los criterios establecidos en la misma, reconociendo que el lucro cesante de la lesionada no puede valorarse solo teniendo en cuenta los ingresos dejados de percibir sino también por el importe que supone sustituir su trabajo por terceras personas, pues la existencia de secuelas impide en este caso poder cuidar de hijos discapacitados como se venía haciendo.