Reclamación por daños materiales trascurrido el año desde que se produjo el siniestro. El proceso penal en el que estuvo implicado el reclamante como denunciado –derivado del mismo siniestro- también interrumpe el inicio del cómputo en virtud de lo dispuesto en los art. 111 y 114 de la LECr, aunque no ejercitada ninguna acción en dicho proceso.