Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2018

 Adjunto

El Pleno de la Sala Primera del TS estima el recurso de los perjudicados por un siniestro que tuvo lugar en Tarragona en el año 2005, debido a una acumulación de gas en una vivienda, que causó el fallecimiento de cinco personas -cuatro de la misma familia-, lesiones a un viandante y daños materiales en tres vehículos. Tanto la sentencia de primera instancia como la dictada por la Audiencia de Tarragona habían estimado parcialmente las demandas, exonerando a Gas Natural y a su aseguradora, porque no se había acreditado ni que la fuga de gas se debiera a un defecto de instalación que la compañía hubiera debido detectar ni que, de haberse realizado la revisión reglamentariamente prevista, la explosión no se hubiese producido.

Sin embargo, el Supremo estima que la conclusión de la sentencia recurrida en el sentido de que «no ha quedado tampoco demostrado que de haberse realizado la revisión reglamentariamente prevista la explosión no se hubiese producido», contradice el principio de la carga probatoria, trasladándola a quien carece de medios para probar lo contrario, además de no tener en cuenta el principio de responsabilidad por riesgo, el cual, si bien no es de carácter plenamente objetivo -salvo los casos en que así venga establecido por ley-, produce precisamente el efecto de obligar a quien presta el servicio generador del riesgo a acreditar el verdadero origen del siniestro. Por tanto, estima íntegramente la demanda interpuesta por los perjudicados.