Condena al facultativo y a su aseguradora a abonar 428.780,66 euros al paciente, tras los daños sufridos como consecuencia de utilizar la técnica quirúrgica inadecuada. Se estima por el Tribunal Supremo que la relación entre paciente y médico es contractual, ya que esta derivaba de un seguro suscrito por aquel con “La Estrella” cuyo objeto era el reembolso de los gastos asistenciales, teniendo por tanto el asegurado la libertad para seleccionar al facultativo.