Prueba pericial médica de la aseguradora en procedimientos judiciales por lesiones en accidentes de tráfico. La facultad de la aseguradora de solicitar en el procedimiento la prueba pericial, que no se solicitó en el trámite prejudicial, abocaría al retorno a la situación preexistente a la reforma operada por la ley 35/15 provocando un desequilibrio entre la posición de ambas parte, contrario al nivel recíproco de colaboración que contempla el artículo 37 de la LRCSCVM, lo que impide la posibilidad de admisión en el procedimiento de aquellos medios de defensa que la aseguradora omitió en el momento legalmente previsto al efecto, por lo que decae la alegación de indefensión por parte de la compañía.