LA LEY 19/2.001, DE 19 DE DICIEMBRE DE REFORMA DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.

Por
D. José María Hernández- Carrillo Fuentes. Abogado

A modo resumido refiero a continuación las principales novedades de la mencionada Ley, que ha de verse desarrollada por un reglamento a los seis meses de su publicación:

Medios de Transmisión

Se prohibe utilización de los teléfonos móviles o cualquier otro medio o sistema de comunicación mientras se conduce, salvo que el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos, cascos, auriculares o instrumentos similares. Se prohibe así mismo conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores ó reproductores del sonido. (Art. 11.3).


Descuento en las multas

Independientemente del tipo de infracción de que se trate, los conductores sancionados podrán tener hasta un 30% de descuento en el importe de la multa que figura en el boletín de denuncia o, en su defecto, en la notificación posterior. En todo caso, el pago, que también podrá hacerse a los agentes denunciantes, habrá que hacerlo efectivo antes de que se dicte resolución del expediente sancionador (Art. 67, 1 , 2º párrafo).


Sustitución de un porcentaje de la sanción por cursos.
La posibilidad de que el interesado pueda sustituir hasta el 30% del importe de la cuantía de la sanción pecuniaria y el periodo del permiso ó licencia del conducción por otras medidas también reeducadoras. Consistirán en cursos formativos de comportamiento en materia de seguridad vial o módulos de concienciación sobre las consecuencias de los accidentes de tráfico. En línea con las modernas corrientes de reinserción social. Art. 68.1.


Fraccionamiento de la retirada del permiso de conducir

De manera específica, la nueva redacción posibilita el fraccionamiento de la sanción de la autorización para conducir. A falta de concretar los detalles y los casos, reglamentariamente -a los seis meses de la Ley- será el propio interesado quien solicite el cumplimiento aplazado de la sanción. El origen de la suspensión puede deberse tanto a infracciones graves -imposición obligada- como muy graves -imposición obligada- por un periodo de hasta 3 meses. Art. 67.1


La excesiva ocupación del vehículo es infracción muy grave.

Se califica como muy grave la ocupación excesiva del vehículo, excluido el conductor, concretamente cuando se aumenta en un 50% el número de plazas, excluido el conductor, por ejemplo viajar siete personas en un turismo autorizado. Esta innovación obedece a la necesidad de evitar que se limite la visibilidad o se estorbe o dificulte los movimientos del conductor. Se prevé, además, la posibilidad de que los agentes inmovilicen el vehículo para evitar riesgos en la circulación, y lo mantenga mientras subsista la causa de la inmovilización Art. 65.6 d), y 703.

Inmovilización de un vehículo.

Se mantienen los casos anteriores, -cuando su uso pudiera ocasionar un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes o por la negativa del conductor a someterse a las pruebas de alcoholemia- y, además se permite la inmovilización de automóviles y ciclomotores por supuestas alteraciones técnicas que desvirtúen su uso o atente contra la seguridad vial; también por no llevar casco, por superar los niveles de gases, humos y ruidos, por exceso de ocupantes, manipulación de los instrumentos de control de la velocidad (tacógrafo) y por incumplimiento de los tiempos de conducción y descanso. Art. 70.


Queda prohibido el uso de "antiradares"

Se prohibe en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, como igualmente que se emitan o hagan señales con dicha finalidad. Art. 11.5


Posibilidad de notificar la infracción con posterioridad -no inmediatamente- a su comisión.

Se prohibe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, como igualmente que se emitan o hagan señales con dicha finalidad.
Evitar riesgos innecesarios para la circulación es la razón y la causa legal que justifica que una infracción no se notifique en el momento de producirse. Y tampoco será necesaria la notificación inmediata cuando la infracción haya sido detectada pro medios de captación y reproducción de imágenes (radar o desde los helicópteros) que permitan la identificación del conductor. También se podrá notificar posteriormente las denuncias de estacionamiento cuando el conductor no esté presente.
Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior, el hecho de formularse la misma en momentos de gran intensidad de circulación, o concurriendo factores meteorológicos adversos otros u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto; cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de los medios de captación ó reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo; igualmente en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente. Art. 77.1


Responsabilidad de los padres, tutores, acogedores o guardadores legales.

Se añade, a que la responsabilidad por las infracciones recae directamente en el autor del hecho, además, la responsabilidad pecuniaria -- -derivada de la multa- de los padres, tutores, acogedores y guardadores legales por los hechos cometidos por los menores de 18 años como protagonistas del tráfico, ya sea como peatones, como usuarios de vehículos o como conductores de los mismos, en razón al incumplimiento de ser obligación que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores. Cuando se trate de infracciones leves, previo consentimiento de las personas antes referidas -padres-, podrá sustituirse la sanción económica de la multa por otras medidas también reeducadoras.
Art. 72.1.

Condiciones en que los menores de 12 años pueden ocupar un vehículo

Además de la prohibición ya existentes, de circular con menores de 12 años en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados, queda también prohibido circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar por cualquier clase de vía. Excepcionalmente se permite esta circulación a partir de los 7 años, siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad.
Art. 11.4.

Uso del Arcén de la derecha.

Al deber anterior de circular por el arcén de la derecha los vehículos de tracción animal, los especiales de determinado peso máximo, ciclos, ciclomotores y coches para minusválidos cuando no exista otra vía para ellos. Se unen también motocicletas, turismos y camiones que, por razones de emergencia, se vean obligados a circular muy despacio, se añade otro vehículo que ha de circular por el arcén: los vehículos en seguimiento de ciclistas. Por otro lado, a los conductores de bicicletas se les permite ocupar, además del arcén, la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descensos prolongados con curvas.
Expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario. Art. 34.4.
La introducción de cambios normativos exige consulta previa al Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial. Art. 18.1


Deber del titular de un vehículo de identificar al conductor.

El titular de un vehículo debidamente requerido para ello tiene el deber de identificar al conductor responsable de una infracción cometida con el mismo. De no hacerlo, sin causa justificada, será sancionado como autor de falta grave en su máxima cuantía: 50.082 ptas. (301 euros). En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquél identifique, por causa imputable a dicho titular. Art. 73.3


Incremento del plazo de prescripción de las multas.

Las infracciones "leves" prescriben a los tres meses; las "graves", a los seis meses; y las "muy graves", transcurrido un año desde que se cometieron. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa encaminada a averiguar la identidad y domicilio del infractor ó la notificación a éste. La cancelación en el registro de las sanciones firmes "graves" y muy "graves" se hace de oficio transcurridos dos años desde su cumplimiento o prescripción. Art.81 y 82.

Distancia de Seguridad entre vehículos.

Anteriormente todo conductor que circule detrás de otro ha de dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenazo brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. Actualmente la separación, cuando ha señalado su propósito de adelantamiento, debe permitir a un tercero que circule detrás efectuar con seguridad el adelantamiento.

Con la nueva ley se mantiene el mismo texto, pero se añade una nueva redacción para autorizar la circulación de ciclistas en grupo: se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos. Arts. 20.2 y 3.


El sobre exceso en más del 50% de la velocidad máxima autorizada es infracción muy grave.

Sobrepasar en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, se considera una infracción "muy grave", siempre que esto suponga haber superado, al menos en 30 Km./h., el límite máximo. Por ejemplo, será "muy grave" circular a 180 por autopistas y autovías; a 150, por carreteras limitadas a 100; y a 80 Km/h., en vías urbanas, al margen de otras limitaciones específicas que puedan existir en esas vías. Art. 65.4.

Las bicicletas han de portar reflectantes. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán cocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana. Art. 42.3.


Posibilidad Legal de Atribución de responsabilidad al conductor en accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas:

En accidentes de tráfico pro atropellos de especies cinegéticas, será causa legal que permita atribuir la responsabilidad al conductor del vehículo por los daños producidos en un accidente de circulación el hecho de que se le pueda imputar un incumplimiento de las normas de circulación que se le pueda imputar un incumplimiento de las normas de circulación que pueda ser causa suficiente de los daños ocasionados; ello sin perjuicio de la responsabilidad que sea exigible a quien corresponda conforme a la normativa específica y de que sean probadas debidamente las circunstancias del accidente. Disposición Adicional 6ª.


Próximo desarrollo reglamentario del uso de reflectantes por el conductor que se detiene y baja del coche:

El Gobierno regulará reglamentariamente, de acuerdo con la normativa europea, la incorporación de elementos de seguridad que hagan visible al conductor, cuando viéndose obligado a detener el vehículo en carretera, deba salir de éste.


Los conductores de bicicletas pueden circular en grupo:

Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de prioridad de paso. En circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente. Art. 23.

No se considerará adelantamiento a efectos de estas normas los producidos entre ciclistas que circulen en grupo. Art. 33.4.


Permiso de Circulación y documentación de los vehículos:

La circulación de un vehículo sin autorización, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, dará lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga de dicha autorización, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
Art. 61.5.


Infracciones del incumplimiento de asegurar los vehículos y de presentación de la documentación acreditativa de ello:

Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor y de presentación de la documentación acreditativa de la existencia del seguro obligatorio se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica. Art. 65.6.

Serán sancionadas con multa de 94 euros (15.640 pesetas) a 1.503 euros (250.078 pesetas), la conducción sin la autorización administrativa correspondiente, la circulación sin matrícula o sin las autorizaciones previstas en esta Ley, sin haber solicitado en plazo su propietario o poseedor la transferencia del vehículo a su favor, o con vehículo que incumpla las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial, las infracciones relativas a las normas sobre la Inspección Técnica de Vehículos, así como las reguladoras de la actividad de los centros de reconocimiento de conductores o de enseñanza de los conocimientos y técnicas necesarios para la conducción y la realización de actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial. Sanciones Art. 67.2.

Cuando en un procedimiento administrativo de carácter sancionador se ponga de manifiesto, un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.

En el caso a que se refiere el apartado anterior no se ordenará la suspensión de las actuaciones del procedimiento administrativo que continuará tramitándose hasta el momento en que el procedimiento esté pendiente de resolución en que se acordará la suspensión.
Actuaciones Administrativas y Jurisdiccionales Penales, Art. 74.


Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria de los inculpados, y acordada que hubiere sido la suspensión del procedimiento administrativo, se archivará este procedimiento sin declaración de responsabilidad. Si la sentencia fuera absolutoria o el procedimiento penal acabare por otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad y no estuviera fundada en la inexistencia del hecho, se dictará la resolución que corresponda en el procedimiento administrativo.

No podrán circular los vehículos que emitan humos o ruidos por encima de los valores permitidos y los conductores quedan obligados a colaborar en las pruebas de detección de esta contaminación.

No podrán circular por las vías objeto de esta Ley los vehículos con niveles de emisión de ruido superiores a los reglamentariamente establecidos; así como tampoco emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos y en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas. Art.10.6.

Cuando se publique el nuevo reglamento de esta Ley, es de preveer que quedarán concretadas y desarrolladas muchas peculiaridades que en ella se avanzan y difieren a este.

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