UNO. Se
modifica la letra A) de la tabla V de la Disposición Adicional Octava
de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados, que queda redactada de la siguiente forma:
A) Indemnización básica (incluidos daños morales):
Durante la estancia hospitalaria ...........
8.000 ptas/día
Sin Estancia hospitalaria:
Impeditivo (1) .................................... 6.500 ptas/día
No impeditivo .................................... 3.500 ptas/día
(1) Se entiende por día de baja impetivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.
DOS. La presente modificación
entrará en vigor el 1 de enero de 1999, sin que, para dicho año,
proceda la actualización en el porcentaje del índice general de
precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior,
que se aplicará a las restantes cuantías indemnizatorias del "Sistema
de Valoración de daños y perjuicios causados a las personas en
accidentes de circulación."