DICCIONARIO DE TERMINOS DE SEGURO
ACTUARIO :Es el titulado académico profesional cuya función
es la de resolver las cuestiones e índole financiera, técnica,
matemática y estadística de las empresas de seguro.
AGENCIA :Oficina donde se realizan las funciones de contratación
de la producción de seguros. También puede ejercer otras funciones,
tales como la emisión de pólizas y liquidación de los siniestros.
AGENTE :En España es la persona física o jurídica
que, estando vinculada a una entidad aseguradora mediante un contrato de agencia
de seguros, se dedica a la mediación o producción de seguros y
a la conservación de la cartera conseguida, mediante las gestiones comerciales
y administrativas precisas para la obtención de los contratos de seguro
que la integran y su mantenimiento en vigor. Ningún agente podrá
estar simultáneamente vinculado por contrato de agencia de seguros con
más de una entidad aseguradora a menos que sea autorizado por ella en
el contrato de agencia o por escrito por posterioridad a su celebración.
ANUALIDAD :Es el periodo de doce meses por el que se contratan, normalmente,
las pólizas de seguro. Se denomina prorrogable cuando tácitamente
se renueven los contratos de seguro al término de la primera anualidad.
ARBITRAJE :Determinación por peritos imparciales del valor de
los bienes o de la extensión del daño. Es la fórmula prevista
normalmente en las pólizas de seguro para resolver las diferencias entre
el asegurador y el asegurado respecto a la valoración de un siniestro.
ASEGURADO :Es la persona sobre la que recae la cobertura del riesgo.
ASEGURADOR :Es sinónimo de empresa de seguros o entidad dedicada
a la cobertura del riesgo.
AUDITORÍA :Es el sistema de inspección de las cuentas,
situaciones, estados, balances y procedimientos operativos de la empresa de
seguros, con el fin de comprobar si su situación económico-financiera
real es coincidente con sus datos contables.
BENEFICIARIO :Es la persona designada en la póliza por el asegurado
o contratante como receptor de las prestaciones o indemnizaciones contratadas.
CABEZA ASEGURADA :En el seguro de vida, es la persona asegurada cuyo
fallecimiento o supervivencia da lugar al pago del capital por parte del asegurador.
CÁLCULO DE PROBABILIDADES :Es la técnica que, por medio
de estudios estadísticos, permite determinar, con relativa exactitud,
el grado de probabilidad de que se produzca un siniestro entre un gran número
de riesgos.
CAPITAL :En lenguaje empresarial, se da este nombre al conjunto de dinero
y otros activos que necesita una sociedad para operar y llevar a cabo sus actividades
de producción y distribución de sus productos y/o servicios.
CAPITAL ASEGURADO :Es el valor atribuido por el titular de la póliza
de seguro a los bienes declarados en el contrato.
COASEGURO :Es el seguro de un mismo riesgo por dos o más empresas
aseguradoras.
COBERTURA :Es igual a garantía.
CONTRTANTE :Es la persona que suscribe la póliza de seguro con
la empresa aseguradora.
CONTRATO : Pacto o convenio entre dos o
más partes por el que se obligan sobre un material o cosa determinada,
y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidos.
CORREDOR :En España es la persona física o jurídica
que realiza la actividad mercantil de mediación en seguros privados,
sin mantener contrato de agencia o vínculos que supongan afección
con entidades aseguradoras o pérdida de independencia respecto a éstas,
y ofreciendo asesoramiento profesional imparcial a quienes demandan la cobertura
de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, patrimonios, intereses
o responsabilidades. Las personas físicas que ejerzan la actividad y
las que tengan a su cargo la dirección técnica, o puesto asimilado,
de una Sociedad de Correduría de Seguros, deberán estar en posesión
del diploma de "Mediador de Seguros Titulado".
DAÑO :Es la pérdida personal o material producida a consecuencia
directa de un siniestro.
DECLARACIÓN AMISTOSA DE ACCIDENTES : Parte de siniestros por el
cual se agilizan los trámites administrativos de resolución del
siniestro. Es imprescindible que esté firmado por ambos conductores,
y que ambos tengan suscrito el seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio.
La determinación de la responsabilidad del accidente se basará
en los datos consignados en la declaración amistosa debidamente cumplimentada,
siendo la culpabilidad imputada al vehículo que resulte responsable según
una tabla que forma parte integrante del Convenio de Indemnización Directa
Español ( C.I.D.E. ).
DEPRECIACIÓN :Es la disminución de valor que sufre el objeto
asegurado a consecuencia del transcurso del tiempo.
DERECHOHABIENTES :Son los herederos de una persona o beneficiarios de
las indemnizaciones establecidas en la póliza de seguro.
DERRAMA :Se llama así a la participación económica
de los asociados a una mutualidad en el resultados final de cada ejercicio.
Se denomina activa si el mutualista perceptor tiene derecho a percibir alguna
cantidad; se denomina cuando el mutualista ha de realizar alguna aportación
suplementaria.
DIVIDENDO :Parte del beneficio económico que corresponde al titular
del cada acción de una compañía anónima de seguros.
EDAD ACTUARIAL :Es la edad del asegurado, en el seguro de vida, a efectos
de la tarificación del riesgo.
ENTIDAD ASEGURADORA : Nombre con el que se designa, en general, a la
empresa o sociedad dedicada a la práctica del seguro.
ENTIDAD DEPOSITARIA : Entidad de Depósito, domiciliada en España
cuya función es la custodia y depósito de los valores mobiliarios
y demás activos financieros integrados en el Fondo de Pensiones.
ENTIDAD GESTORA : Entidad que tiene encomendada la administración
de los patrimonios afectos al Plan de Pensiones ( Fondo de Pensiones ).
EXCLUSIÓN DE RIESGO :Decisión, que generalmente corresponde
a la entidad aseguradora, en virtud de la cual no quedan incluidas en las garantías
de la póliza determinados riesgos o, quedando incluidos éstos,
las garantías del contrato no surtirán efecto cuando concurran
respecto a ellos determinadas circunstancias o condiciones preestablecidas.
FRANQUICIA :Es la cantidad por al que el asegurado es propio asegurador
del riesgo y por cuya cuantía, en caso de siniestro, soportará
la parte de los daños.
GARANTÍA :Es el límite estipulado en el contrato de seguros
por el que el asegurador se hace cargo de loas consecuencias económicas
de un siniestro.
HURTO :Apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro,
sin emplear fuerza en la cosas, ni intimidación o violencia en las personas.
INCAPACIDAD :Imposibilidad de las personas para el desarrollo de sus actividades
normales. Puede ser total, parcial o temporal.
INDEMNIZACIÓN :Es la cantidad que, contractualmente, está
obligado a pagar el asegurador en caso de producirse siniestro garantizado por
la póliza de seguro.
ÍNDICE DE FRECUENCIA :Es el promedio del número de siniestros
que registra una póliza durante un año de seguro o el promedio
anual de siniestros por año de una cartera de seguros.
ÍNDICE DE INTENSIDAD :Es el coste promedio de los siniestros registrados
en una póliza o con relación a una cartera de pólizas.
INDISPUTABILIDAD :Con carácter específico, se denomina así
en el seguro de vida a la circunstancia de que no pueden perjudicar al asegurado
las omisiones o reticencias que, sin mala fe, haya tenido al hacer la declaración
de seguro que ha servido para la emisión de la póliza.
INFRASEGURO :Es cuando el valor que el asegurado ha atribuido al bien o
bienes asegurados en una póliza resulta inferior al que realmente tienen.
LESIÓN CORPORAL :Es igual a daño en las personas.
MEDIADOR DE SEGUROS : Persona natural o jurídica que realiza profesionalmente
la mediación de seguros.
En España se clasifican en " agentes " y " corredores
". No pueden asumir directa o indirectamente la cobertura de ninguna clase
de riesgos ni tomar a su cargo, en todo o en parte, la siniestralidad objeto
del seguro, siendo nulo todo pacto en contrario.
MERCADO MONETARIO : En él se negocian activos financieros a corto
plazo ( entre día y 12 ó 18 meses ). También se pueden
y incluir en este mercado activos financieros con plazo superior ( Bonos bancarios
o Emisiones del sector público ), toda vez que dichas emisiones gozan
de reducido riesgo y elevada liquidez en mercados secundarios son susceptibles
de ser negociados en operaciones con pacto de recompra. En definitiva, son mercados
caracterizados por una gran liquidez y un reducido riesgo.
MUTUALIDAD :Es la empresa de seguros formada por la asociación
de personas que se reparten entre sí los riesgos que individualmente
les corresponden. Puede ser a prima fija o a prima variable.
MUTUALISTA :Es la persona asociada a una mutualidad.
OCUPANTES : Persona transportada en un vehículo de motor, o que se
encuentre en su interior o sobre él cuando permanezca detenido por incidencias
de la circulación.
OBJETO ( DEL SEGURO) :Es la compensación del perjuicio económico
sufrido por el patrimonio a consecuencia de un siniestro.
PERITACIÓN :Es la función desarrollada por los que, con carácter
profesional, hacen la tasación o valoración de las consecuencias
económicas de un siniestro.
PERITO :Es la persona encargada de la peritación.
PLAZO DE GRACIA :Periodo durante el cual están en vigor las garantías
de la póliza de seguro aunque no se haya pagado la prima por el asegurado.
PLAZO DE PREAVISO :Plazo señalado en la póliza durante
el cual tanto el asegurado como el asegurador pueden comunicar a la otra parte
su intención de rescindir el contrato de seguro a partir de su próxima
fecha de vencimiento.
PÓLIZA :Es el documento en el que se contienen las condiciones
generales, particulares y especiales que regulan las relaciones contractuales
entre el asegurador y el asegurado.
PRESTACIÓN :Se denomina así en el sector asegurador al
conjunto de obligaciones que tiene el asegurador respecto al asegurado en caso
de siniestro, singularmente en el aspecto económico.
PRESTACIONES :Objetivo o contenido de las obligaciones que puede consistir
en dar, hacer o no hacer alguna cosa. En la terminología aseguradora
y en su acepción más amplia, equivale al conjunto de obligaciones
que, a cambio de la prima que recibe, asume el asegurador en caso de siniestro,
pero en la práctica se utiliza más frecuentemente para referirse
a las que no tienen un contenido puramente económico. En este sentido,
por ejemplo, se utiliza en la expresión " prestaciones sanitarias
".
PRIMA :Aportación económica que ha de satisfacer el asegurado
a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura
de riesgo que éste le ofrece.
PRIMA NIVELADA : Aquella que permanece invariable durante la vigencia del
riesgo.
PROVISIONES :Son las reservas que han de realizar las empresas de seguros
para hacer frente a las obligaciones futuras contraídas con sus asegurados.
Son obligatorias, en cuanto a las primas, las matemáticas, las de riesgo
en curso; y en cuanto a los siniestros, las de siniestros pendientes de liquidación
o pago y las de supersiniestralidad. Son voluntarias las de gestión empresarial
y las de inversión y fluctuación de valores.
RAMO :Modalidad o modalidades relativas a riesgos homogéneos asumidos
por el asegurador, tales como ramo de Vida, de Automóviles, de Incendio,
etc..
REASEGURADO :Se llama así a la empresa aseguradora que ha cedido
un riesgo o un conjunto de ellos a otra empresa de seguros o reaseguros mediante
un contrato de participación en dichos riesgos.
REASEGURADOR :Es la empresa que da o acepta una cobertura de reaseguro.
REASEGURO :Consiste en la cesión al reasegurador o reaseguradores
de parte de los riesgos que componen la cartera del asegurador directo.
REGLA PROPORCIONAL :Es la fórmula que aplica el asegurador en
caso de siniestro perteneciente a una póliza en situación de infraseguro.
RENTA : Utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa.
RENTA FIJA :Un título de Renta Fija es un título que otorga
a su tenedor, previo pago de su precio, el derecho a percibir en ciertas fechas
futuras, unas cantidades monetarias fijas y conocidas en el momento de la adquisición.
El mercado en que se negocian estos títulos es el Mercado de Deuda o
Mercado de Renta Fija. Emisor del Bono será la entidad que a cambio del
precio del bono se compromete a satisfacer el pago de las cantidades que éste
conlleva. En el caso de la Deuda Pública el emisor es el Tesoro Público.
RENTA VITALICIA : Es la que, en virtud de un seguro de renta, pagará
el asegurador al asegurado mientras este último viva.
Puede ser inmediata, cuando la renta empieza a pagarse desde el momento en que
se firma el contrato; o diferida cuando el pago se inicia a partir del plazo
previamente establecido en el contrato.
RESCATE : Operación característica de algunas modalidades
de seguro de vida, en virtud del cual, por voluntad del asegurado, éste
percibe de su asegurador el importe que le corresponde ( valor de rescate )
de la provisión matemática constituida sobre el riesgo que tenía
garantizado.
Efectuado el rescate, la póliza rescatada queda automáticamente
rescindida.
RIESGO :Es la probabilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca
una necesidad de reparación. En el seguro, la probabilidad del riesgo
tiene dos acepciones diferentes: el riesgo del objeto asegurado y la aparición
real o existencia de un acontecimiento posible prevenido y garantizado en la
póliza.
RIESGOS CATASTRÓFICOS :También conocidos como extraordinarios,
son aquellos producidos por fenómenos de la naturaleza, terrorismo, motín
o tumulto popular, o hechos y actuaciones de las fuerzas armadas en tiempos
de paz. Están cubiertos mediante el cobro de un recargo por el "Consorcio
de Compensación de Seguros".
ROBO :Es la apropiación de una cosa ajena, con ánimo de
lucro, mediante fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las
personas.
SALVAMENTO :Se denomina así al hecho, tanto de procurar evitación
de los daños durante el siniestro, como los de los objetos, después
de ocurrido, que hayan resultados indemnes.
SEGUROS MULTIRRIESGO HOGAR : El objeto de este seguro es el de proteger
a los propietarios o inquilinos de un piso o vivienda contra las pérdidas
económicas debidas a riesgos tales como incendio, daños por las
aguas, robo, caída de aeronaves, roturas de espejos y cristales, responsabilidad
civil por hechos propios o de los ocupantes de la vivienda, derivados de su
utilización y, en su caso puede extenderse la garantía a los accidentes
personales, con la ventaja de tener reunidos todos estos riesgos en una sola
póliza de seguro.
SEGUROS PATRIMONIALES : Bajo esta denominación se recogen todos los
seguros cuyo fin principal es reparar la pérdida sufrida, a causa de
siniestro, en el patrimonio del tomador del seguro. Son elementos esenciales
de los seguros de daños: el interés asegurable, que expresa la
necesidad de que el tomador del seguro tenga algún interés directo
y personal de que el siniestro no se produzca, bien a título de propietario,
usuario, etc., y el principio indemnizatorio, según el cual la indemnización
no puede ser motivo de enriquecimiento para el asegurado y debe limitarse a
resarcirle del daño concreto y real sufrido en su patrimonio. Los seguros
de daños pueden dividirse en dos grandes grupos: seguros de cosas, destinados
a resarcir al asegurado de las pérdidas materiales directamente sufridas
en un bien integrante de su patrimonio, y seguros de responsabilidad, que garantizan
al asegurado contra la responsabilidad civil en que pueda incurrir ante terceros
por actos de los que sea responsable.
SINIESTRO :Es la manifestación concreta del riesgo asegurado,
que produce unos daños garantizados en la póliza hasta determinada
cuantía. Siniestro es el incendio que origina la destrucción total
o parcial de un edificio asegurado; el accidente de circulación del que
resultan lesiones personales o daños materiales; el naufragio en el que
se pierde un buque o las mercancías transportadas; el granizo que destruye
una plantación agrícola, etc.. Siniestro es, pues, un acontecimiento
que, por originar unos daños concretos previstos en la póliza,
motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la entidad
aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al asegurado o a sus beneficiarios,
el capital garantizado en el contrato.
SUBAGENTE :Es la persona designada por un agente para colaborar con él
en la producción de seguro.
TABLAS DE MORTALIDAD :Son los baremos actuariales donde se reflejan las
posibilidades de fallecimiento de las personas, agrupadas por edades y por el
periodo de vida que en cada grupo se considera probable.
TARIFA :Es el repertorio de los distintos tipos de prima aplicables en
cada ramo de seguros para los distintos riesgos.
TASA DE PRIMA :Es el tanto por ciento o por mil que se aplica a cada
uno de los valores asegurados para obtener la prima de riesgo.
TOMADOR :Es la persona que contrata el seguro al asegurador, y se obliga
al pago de la prima. Frecuentemente es también el asegurado.
VALOR VENAL :Es el valor de venta del objeto o bien asegurado inmediatamente
antes de la producción del siniestro.