TITULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 10º.- Administración y Gobierno de la Asociación.

La representación, gobierno y administración de la Asociación se realizará, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, por los siguientes órganos:
I.- La Asamblea General
II.- La Junta Directiva
III.- La Comisión Ejecutiva

Capítulo I. La Asamblea General

Artículo 11º.- Composición.

La Asamblea General es el supremo órgano de decisión y gobierno de la Asociación y estará constituida por la totalidad de los asociados.

Artículo 12º.- Funcionamiento.

Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias.

La Junta General con carácter ordinario, que será convocada por la Junta Directiva, se reunirá necesariamente al menos una vez al año, para la aprobación de cuentas del ejercicio anterior, presupuesto de la Asociación y elección de cargos de la Junta Directiva.

Además, podrá ser convocada con carácter extraordinario cuando así lo decidiera la Junta Directiva o cuando lo solicitaren el 25% de los miembros de la Asociación y, exclusivamente, para los asuntos que se expresen en la convocatoria.

La convocatoria de la Asamblea General, tanto con carácter ordinario como extraordinario, se efectuará al menos con 15 días de antelación a la fecha fijada para la reunión, a través de un medio de comunicación del que quede constancia. La convocatoria indicará la fecha, hora y lugar de la reunión y, expresará los asuntos que compongan el Orden del Día. No será necesaria convocatoria previa cuando estén reunidos la totalidad de los asociados y acepten por unanimidad la celebración de la Junta General con carácter universal y la determinación de los asuntos a tratar en ella.

La Asamblea General tanto en reunión ordinaria como extraordinaria, quedará validamente constituida en primera convocatoria si se encuentran presentes o representados la mayoría de sus miembros; y en segunda convocatoria, transcurrida una hora de la primera, cualquiera que sea el número de los asistentes. Sin embargo, cuando la Asamblea haya de adoptar acuerdos sobre la modificación de estos Estatutos, traslado del domicilio social de la Asociación a otra localidad, o la disolución de la Asociación, será precisa la asistencia entre presentes y representados de al menos las dos terceras partes del número total de asociados, tanto en primera como en segunda convocatoria. Solamente podrán asistir a las Asambleas Generales quienes se encuentren al corriente del pago de las cuotas, pudiendo la Junta Directiva permitir la asistencia sin voto a personas ajenas a la Asociación, cuya presencia interese con arreglo al orden del día a discutir.

Todos los miembros de la Asociación que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas en el momento de la celebración de la Asamblea, tendrán derecho a voto; cada miembro tendrá un voto. El derecho de voto podrá ejercitarse a través de otro asociado que esté al corriente de las cuotas, mediante delegación expresa y escrita para cada reunión.

Actuarán de Presidente y Secretario de Actas de la Asamblea, tanto en sus reuniones ordinarias como extraordinarias, quienes lo sean de la Junta Directiva, o en su defecto, quienes designe la propia Asamblea entre sus miembros presentes.

La Asamblea adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos presentes y representados. Por excepción, será necesaria la mayoría de las dos terceras partes del número total de asociados, entre presentes y representados, para acordar la disolución de la Asociación o la modificación de Estatutos

Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el Orden del Día, salvo si tuvieran por objeto la convocatoria de nueva asamblea, la inclusión de cuestiones a debatir en el Orden del Día de la próxima reunión, y cualquiera otros, si en este último caso, se hallan presentes por sí mismos la totalidad de los asociados y así lo acuerdan por unanimidad.

De cada sesión se extenderá por el Secretario de Actas con el Visto Bueno del Presidente, la correspondiente Acta, que deberá ser aprobada por la Asamblea al término de la reunión, o en su defecto, en la próxima que se celebre.

Cuando proceda cubrir alguna vacante en la Junta Directiva, se incluirán en la convocatoria los cargos que en la misma cesen, pudiendo los miembros de la Asociación presentar candidaturas desde la fecha de la convocatoria hasta tres días hábiles antes a la celebración de la Asamblea. Si en este periodo de tiempo no se presentase ninguna candidatura para los cargos salientes, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea los candidatos para ocuparlos, o reelección de los cargos salientes.

Artículo 13º.- Competencias.

A) A la Asamblea General reunida en sesión ordinaria le corresponde:

.- Examen y aprobación, si procede, del balance, cuenta de ingresos y gastos y memoria del año anterior, así como aprobar el presupuesto de la Asociación y las cuotas de sostenimiento para el ejercicio en curso.
.- Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
.- Debatir sobre los intereses y circunstancias de la Asociación y del área de sus actividades en sentido amplio.
.- Fijación de las directrices a seguir en la administración y destino de los recursos sociales.
.- Aprobar los actos de adquisición y disposición de bienes inmuebles.
.- Cualesquiera otros asuntos que vengan atribuidos por la Ley o los presentes Estatutos, o así sean determinados por la Junta Directiva, y en general cuantas atribuciones no se hallan reservadas a otro órgano social.

B) A la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria le corresponde:

.- Traslado del domicilio social de la Asociación a distinta localidad.
.- Modificación de los Estatutos Sociales.
.- Acuerdo de la disolución de la Asociación

Capítulo II. La Junta Directiva

Artículo 14º.- Composición.

La Junta Directiva de la Asociación estará compuesta por 25 miembros: 21 Vocales, uno por cada Sede de Tribunales Superiores de Justicia, y el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y el Secretario de Actas.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por y de entre los asociados, reunidos en Junta General Ordinaria.

El desempeño de la función inherente a la condición de miembro de la Junta Directiva no dará derecho a retribución y los cargos en la misma serán gratuitos.

El Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Secretario de Actas, constituirán la Comisión Ejecutiva, con las competencias que para dicho órgano se estipulan en los presente Estatutos. La designación para dichos cargos se hará por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, entre los asociados, que no ostenten cargo de Vocal en ésta.

Será requisito imprescindible para la designación de Secretario General y de Secretario de Actas que estos residan en la misma localidad donde esté ubicado el domicilio social de la Asociación, y el Vicepresidente en Comunidad Autónoma distinta del Presidente, quien asumirá, en los casos de ausencia o enfermedad del Presidente, la totalidad de sus funciones.

La vacante producida en la Junta Directiva por fallecimiento, incapacidad, incompatibilidad, dimisión, o baja en la Asociación de algún miembro de la Junta Directiva, dará lugar a elección para su provisión en la Junta General Ordinaria que se celebre más próxima al momento del cese y, por el tiempo que restare de su mandato al vocal cesante.

Los Vocales de la Junta Directiva se renovarán al 50% cada dos años. Con independencia de la renovación de los Vocales, el Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Secretario de Actas, se renovarán también al 50% cada dos años haciéndolo en la misma renovación el Vicepresidente con el Secretario de Actas y, el Presidente con el Secretario General.

Artículo 15º.- Funcionamiento.

La Junta Directiva se reunirá cuando sea convocada por su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte como mínimo de sus miembros.

La convocatoria deberá contener el Orden del Día de los asuntos a tratar y cursarse por un medio de comunicación del que quede constancia con, al menos, ocho días de antelación a su celebración, indicando fecha, hora y lugar de reunión. No obstante, si se hallasen reunidos la totalidad de los componentes de este órgano social y por unanimidad decidieran constituirse en junta para tratar de cualquier asunto, se entenderá validamente constituida ésta sin necesidad de previa convocatoria.

Los miembros de la Junta Directiva vienen obligados a asistir a cuantas reuniones de la misma sean convocadas. No obstante, podrán conferir su representación por escrito y con carácter particular para dicha reunión en cualquier otro miembro de la Junta.

Para que la Junta Directiva se constituya validamente en primera convocatoria se requiere la concurrencia, entre presentes y representados, de la mayoría de los miembros que la integran. De no reunirse este número, podrá celebrarse sesión en segunda convocatoria, en el mismo lugar y pasada una hora de la señalada para la primera convocatoria, cualquiera que sea el número de los asistentes.

Las reuniones de la Junta Directiva serán dirigidas por su Presidente y de cada sesión se extenderá por el Secretario de Actas, con el Visto Bueno del aquél, la correspondiente Acta, que deberá ser aprobada por la Junta al término de la misma reunión o, en su defecto, en la siguiente que se celebre.

Cada miembro de la Junta tendrá un voto, siendo dirimente en caso de empate el voto del Presidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos presentes y representados en la reunión.

Artículo 16º.- Facultades.

La Junta Directiva, como órgano de representación y administración de la Asociación, estará facultada para realizar y otorgar cuantos actos y contratos sean necesarios o convenientes para la buena marcha de la Asociación y el cumplimiento de sus fines.

Para el desarrollo de su función, y con simple carácter enunciativo, la Junta Directiva tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

.- Representar a la Asociación en juicio o fuera de él.
.- Usar de la firma social en todos los actos o contratos que afecten a la Asociación.
.- Efectuar toda clase de actos y contratos de adquisición, administración, disposición, enajenación y gravamen sobre toda clase de bienes muebles y títulos de valores. Los actos de adquisición y disposición de bienes inmuebles precisarán el previo acuerdo favorable de la Asamblea.
.- Llevar y suscribir la correspondencia de la Asociación.
.- Ordenar las actividades que constituyen el objeto de la Asociación, trazando las normas y régimen de administración y organizando y reglamentando los servicios.
.- Nombrar y despedir al personal, fijar sueldos y salarios, concertar seguros y cumplir las leyes sociales referentes al contrato de trabajo.
.- Administrar los fondos sociales y, en general, gestionar la vida económica de la Asociación.
.- Acordar lo referente a colocación y empleo de fondos sociales en operaciones, depósitos o inversiones de cualquier clase.
.- Abrir cuentas corrientes y de ahorro a nombre de la Asociación, ingresar y retirar fondos y firmar los talones y cheques, recibos y resguardos.
10º.- Llevar la firma social en toda clase de cobros, pagos, giros y depósitos en metálico o valores, así como librar, aceptar, avalar, negociar, descontar, endosar, protestar, cobrar, pagar letras de cambio, financieras y comerciales y demás documentos de giro o tráfico, sin excepción alguna.
11º.- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea ordinaria las Cuentas y Presupuestos Anuales.
12º.- Actuar por delegación de la Asamblea y ejecutar sus acuerdos.
13º.- Resolver las dudas que ofrezcan los Estatutos y suplir cualquier deficiencia que en ellos se observare, comunicando su decisión a la Asamblea en la Junta General Ordinaria más próxima a celebrar.
14º.- Cualquier otra que le venga expresamente atribuida por la Ley o por los presentes Estatutos.
 

Las expresadas facultades, con excepción de las que en virtud de las disposiciones legales o de los presentes Estatutos sean indelegables, serán ejercidas, con carácter solidario, por su Presidente o su Vicepresidente,o, en virtud de apoderamiento expreso, por cualquiera de sus miembros. No obstante, el Secretario General, como órgano ejecutivo de la Junta Directiva, asumirá las facultades atribuidas a la misma en el presente artículo, salvo las que se reserve el Presidente o, en su caso, el Vicepresidente.

El Secretario de Actas será el encargado de la Secretaría Administrativa de la Asociación y responsable del levantamiento de las Actas de cualquiera de sus órganos, de la llevanza del Registro de Asociados y de las funciones de tesorería.


Artículo 17º.- La comisión ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado permanente, encargado de ejercer con carácter ejecutivo, el gobierno y administración de la gestión diaria de la Asociación, correspondiéndole específicamente, el impulso, desarrollo y gestión de la Asociación, para el mejor cumplimiento de sus fines, con sujeción a las directrices generales de actuación señaladas por la Junta Directiva, a la que se dará cuenta, de su gestión .

Estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Secretario de Actas de la Junta Directiva, resolviendo cuantos problemas o dudas puedan surgir en orden a la actividad o gestión de la Asociación.

Se reunirán a propuesta del Presidente, cuando éste lo estime oportuno, adoptándose los acuerdos por mayoría simple de sus miembros presentes y representados.

 

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