TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Denominación ámbito.
La Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro es una entidad privada profesional sin ánimo de lucro, que se regirá por los presentes Estatutos y por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, B.O.E. 26 de Marzo de 2002, reguladora del Derecho de Asociación, así como por aquellas otras disposiciones generales que le sean de aplicación.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido y su ámbito territorial comprenderá todo el territorio español, teniendo carácter nacional, pudiendo formar parte de Agrupaciones o Entidades de carácter internacional.

Artículo 2º.- Domicilio.
El domicilio social de la Asociación se encuentra establecido en la ciudad de Granada, C/ Trajano nº 8, Esc. 1ª, 1º C.

Artículo 3º.- Fines y objetivos.
La finalidad primordial de la Asociación consiste en velar y promover la adecuación a las exigencias del Estado de Derecho de la normativa legal y reglamentaria y de las actuaciones de los poderes públicos, así como de las entidades públicas (Consorcio de Compensación de Seguros) o privadas (Entidades Aseguradoras) en materia de Responsabilidad Civil y Seguro, en lo que se refiere a la debida observancia por los mismos de los principios, derechos y garantías constitucionales, desde la perspectiva del ejercicio de la Abogacía, sin perjuicio de las competencias y funciones de los Colegios de Abogados y del Consejo General de la Abogacía.

Asimismo, la Asociación procurará la asistencia y defensa de los intereses personales y colectivos de sus asociados.
La consecución de aquella finalidad primordial se concreta en los siguientes objetivos:

1º. La promoción y difusión de estudios, investigaciones y publicaciones, relacionados con cualesquiera aspectos técnicos del Derecho sobre Responsabilidad Civil y Seguro. Dicha promoción se extiende a la celebración de conferencias, cursos, seminarios, congresos y reuniones de trabajo, tanto para sus asociados como para terceros, que versen sobre aquellas materias. Asimismo, a la difusión entre asociados y terceros, de las normas, jurisprudencia, doctrina, criterios y práctica en materia de Responsabilidad Civil y Seguro.

2º. El establecimiento de una relación de comunicación con las distintas Administraciones Públicas, de forma tal, que la Asociación se convierta en transmisora de opiniones, análisis e informes, en aras a la consecución de sus fines. Muy particularmente, la Asociación brindará su colaboración para intervenir en el estudio de normas en proyecto, y emitir informes en el proceso de elaboración de disposiciones de carácter general.

3º. La colaboración ratione materiae con los Colegios de Abogados y Consejo General de la Abogacía.

4º. La defensa y representación de los intereses personales y colectivos de los asociados, en aquellos ámbitos de actuación que no sean de la exclusiva competencia de los Colegios Profesionales.

5º. Fomentar la colaboración recíproca entre sus asociados y procurar el auxilio o la asistencia que éstos, en su ejercicio profesional, pudieran demandar de la Asociación.

6º. La evacuación de Dictámenes o Consultas sometidos a la consideración de la Asociación y, en su caso, la divulgación entre los asociados y publicación de tales Consultas y Dictámenes.

7º. La realización de arbitrajes que se le encomienden sobre materias de Responsabilidad Civil y Seguro, o en su caso, la mediación en el ámbito de la Ley 5/15, o cualquier otra fórmula alternativa de solución de conflictos.

8º. La orientación y arbitraje o mediación en materia de honorarios profesionales.

9º. El aseguramiento de sus asociados, mediante la contratación de pólizas de seguro colectivo de responsabilidad civil.

10º. El intercambio con otras Asociaciones similares, españolas y extranjeras.

11º. Cualesquiera otras actividades accesorias o complementarias de las descritas, o que coadyuven a la consecución de los objetivos de la Asociación.

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