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ÚLTIMA JURISPRUDENCIA
El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, debe interpretarse en el sentido de que los daños sufridos por el conductor del único vehículo implicado en un accidente de tráfico no deben estar cubiertos por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil, ni siquiera cuando un ocupante haya intervenido en la conducción del vehículo y se haya producido el accidente como consecuencia de esa intervención.
Seguro colectivo de responsabilidad civil profesional de abogados: se examina la validez y el alcance de una cláusula de delimitación temporal del tipo «claims made» respecto de la responsabilidad civil de una letrada que había causado baja en el colegio profesional en cumplimiento de una orden judicial de suspensión o inhabilitación. Se declara la nulidad de la cláusula por su carácter limitativo, al no constar la suscripción de boletín de adhesión por parte de la asegurada ni la entrega por la entidad aseguradora del correspondiente certificado individual.
Protege a los transportistas frente a las aseguradoras por los robos en camiones al declarar limitativa la «cláusula de debida vigilancia». Asimismo establece como doctrina que la intervención del corredor de seguros no suple la aceptación expresa, rechazando de plano el argumento de las instancias inferiores. Aclara que la función del corredor es de mediación y asesoramiento, pero su intervención no sustituye la voluntad del tomador del seguro ni convalida la falta de cumplimiento de los requisitos legales. El consentimiento para aceptar una restricción de derechos debe ser expreso y personal del asegurado.
ÚLTIMA DOCTRINA
Javier López y García de la Serrana
Abogado. Doctor en Derecho
Presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
Alberto J. Tapia Hermida
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad Complutense de Madrid
Presidente de SEAIDA
María José Orozco Guzmán
Abogada
Javier López y García de la Serrana
Abogado. Doctor en Derecho
Presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
902 361 350




