CULPA EXTRACONTRACTUAL: Accidente de Circulación en el cual la responsabilidad se determina no en base a las manifestaciones contenidas en el parte amistoso de accidente firmado por ambas partes, sino en base a las declaraciones de un testigo presencial del accidente que mantiene una versión contraia de los hechos. 

Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de veintidós de enero de dos mil cuatro.  Ponente: Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Alega la parte recurrente que ha existido error en la valoración de la prueba en lo referente a la causación del accidente, considerando que los hechos tuvieron lugar cuando el vehículo conducido por el actor irrumpió brusca e imprevisiblemente en la trayectoria del vehículo conducido por el hoy apelante, el cual circulaba correctamente por la carretera, en sentido Yecla a Jumilla, precisando que el mismo tuvo lugar dentro de la calzada, argumentando la disparidad entre lo dicho por el Letrado del actor en la audiencia previa, en concreto sobre el croquis, y lo dicho al respecto sobre ello por el testigo Sr. Gregorio , significando que dicho croquis aparece en la declaración amistosa traída por la aseguradora del actor a requerimiento de la demandada, argumentando en contra de veracidad que se otorga al testigo Don. Gregorio y en cuanto a lo recogido en la sentencia de instancia al hilo de las manifestaciones de éste de que fue firmado en lugar oscuro, y la conclusión obtenida, a partir de ello, de que se firmó por el actor sin su previa lectura. Se defiende que los daños sufridos también se pudieron producir, ocurriendo el accidente en la forma propugnada por el mismo. Se razona que el testigo no estaba presente cuando el actor firmó el parte. Entiende que el actor ratificó dicho parte porque en el que se remitió a Pelayo por su asegurado figuran dos añadidos que no constan en el presentado por el demandado, y porque no se hace ninguna salvedad. Del parte aportado por la demandada afirmar que se desprende que no se dibuja ningún zig-zag en el croquis y que el coche del actor invade la calzada por la que circulaba el recurrente. Entiende que de existir dudas, por aplicación del art. 217.1 de la L.E.Civil, llevaría a la absolución del demandado. Se afirma que de mantenerse la imputación del accidente al apelante, los días de baja tan solo serían 120 días sin que exista prueba de los que fueron impeditivos, prueba que corresponde a la actora y que ello debe interrelacionarse con las enfermedades reconocidas por el médico del actor. Se dice que no existe prueba de las secuelas para concluir que existen serias dudas que apoyan el que no se le impusieran las costas en ninguna de las instancias.

SEGUNDO. - Los detallados argumentos apelatorios recogidos en el escrito de formalización del recurso han de ser desestimados, pues si bien el parte de declaración amistosa de accidente aportado por la parte demandada (folio 31) como documento nº 2, junto con su escrito de oposición, refleja en el croquis una versión de los hechos que se corresponde con los sustentados por la misma y que no admite duda que el parte fue firmado por el actor, constando en esencia el mismo croquis en el parte aportado por la aseguradora del actor (art. 73) al ser requerida, ello debe ceder ante lo manifestado por el testigo presencial de los hechos, Don. Gregorio cuya veracidad no se desvirtúa por dato objetivo alguno, siendo claro en la versión dada sobre la forma de ocurrencia de los hechos, apoyando la sostenida por la actora y dando noticia del hecho de que en el lugar en que fue elaborado la declaración amistosa de accidente carece de luz artificial, lo que se compadece con el hecho de que, cuando menos, no se hiciere un detallado y exhaustivo examen del mismo, previo a su firma, por parte del actor, razones que apoyan el que no se conceda a dicho documento la relevancia que pretende otorgarle la recurrente y que determine el que se haya considerado que su valor probatorio ceda ante lo manifestado por el testigo.

En cuanto a los días de baja, según se desprende de los documentos nº 2, 3 y 4, aportados junto con el escrito de demanda, abarcan el período comprendido entre el 8-11-2001 y el 8-4-2002, lo que se corresponde con los 151 días reclamados por la actora, y en cuanto a su carácter impeditivo, con independencia de que hubiera estado de baja por otras enfermedades, el médico que testificó en las diligencias finales dijo que con esa lesión no podía trabajar. En cuanto a la secuela, la existencia de la misma se desprende del documento nº 6 (folio 10), aportado junto con el escrito de demanda, y de lo manifestado por el propio médico.

TERCERO.- En cuanto a las costas de instancia, procede mantener el pronunciamiento de la sentencia recurrida, en cuanto que no se aprecian las dudas que pone de manifiesto la apelante, procediendo, asimismo, imponer a la misma las generadas en esta alzada (artículos 394 y 398 de la L.E.Civil).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L A M O S

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eugenio y Aseguradora Zurich, contra la sentencia dictada en fecha doce de septiembre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Yecla en Juicio Ordinario nº 65/03, debemos confirmar la misma, imponiendo a la parte apelante las costas generadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.