RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: Existencia de responsabilidad del dueño de explotación ganadera ante los daños causados por sus animales en accidente de tráfico.:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de 27 de Julio de 2004.


Ponente: Ilmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Esta Sala discrepa de la valoración de la prueba que realiza la sentencia apelada. En efecto, frente a la negativa de los demandados a admitir en juicio su condición de cabreros, el testimonio de los dos guardias civiles que depusieron en el mismo acto avalan tal condición, incluso uno de ellos manifestó haber visitado la Oficina de Saneamiento del Principado en Salas y el veterinario le enseñó un listado en el que aparece como propietario de cabras Don Cesar . Y prescindiendo de la mayor o menor facilidad probatoria que las partes pudieran tener en relación con la acreditación de los hechos, es lo cierto que no existe dato alguno que acredite que existiera ganado de la misma especie en el lugar donde ocurrió el accidente; todo lo cual lleva ya a esta Sala a la convicción acerca de la verdad de los alegatos sobre la autoría e imputaciones de la demanda, si bien exclusivamente respecto del codemandado Don Ángel Jesús en su condición de poseedor de las cabras y titular de la explotación ganadera. El artículo 1.905 del Código Civil contempla una responsabilidad de carácter no culpabilista o por riesgo, inherente a la utilización del animal, que procede en principio por la mera causación del daño y con exoneración en los singulares casos de fuerza mayor, lo que significa exclusión del caso fortuito, y culpa del perjudicado, en el bien entendido que según se desprende del texto legal y así lo destaca la doctrina, la responsabilidad viene anulada a la posesión del animal y no por modo necesario a su propiedad, de donde se sigue que basta la explotación en el propio beneficio para que surja esa obligación de resarcir, como también lo ha declarado la jurisprudencia al analizar los caracteres y los elementos de la figura en cuestión.


SEGUNDO .-Debe por ello revocarse la Sentencia y concederse a la vista de la prueba documental aportada con la demandada la suma de 1.892,76 Euros, con expresa imposición de las costas al actor respecto del codemandado absuelto y al condenado las originadas a su instancia. Sobre las del recurso de apelación no se hace especial declaración; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 397 de la LEC.
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

FALLO

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Ana Díaz de Tejada, en nombre y representación de don Félix, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Grado, dictada en autos de Juicio Verbal número 223/2003, y revocar la misma, y con estimación de la demanda formulada frente a Don Ángel Jesús y Don Cesar condena r al primero de ellos a que indemnice a Don Félix en la suma 1.892 Euros, mas los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial y al pago de las costas ocasionadas. Asimismo, absolvemos de la demanda a Don Cesar , con expresa condena al actor de las costas y sin hacer pronunciamiento expreso respecto de las causadas por el presente recurso.