Orden sobre cambio de matrícula
por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación
para vehículos con dispositivos retrorreflectantes
Orden
de 9 de diciembre de 1999 de la Vicepresidencia Primera del Gobierno
El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Vehículos, publicado en el Boletín
Oficial del Estado de 26 de enero de 1999, desarrolla lo dispuesto en
los títulos I y IV del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y deroga,
entre otras disposiciones, los artículos del Código de la
Circulación reguladores de la materia relativa a vehículos.
En su artículo 27.3 se establece la posibilidad de conceder una
nueva matrícula distinta de la que figure inicial o posteriormente
asignada cuando así lo solicite el titular del vehículo
por razones de seguridad personal debidamente acreditadas, y en su artículo
15.5 se prevé que la Jefatura Central de Tráfico pueda autorizar
temporalmente, para la circulación dentro del territorio nacional
y previo informe del órgano competente en materia de homologación
de vehículos, la instalación de dispositivos o materiales
retrorreflectantes en los vehículos ya matriculados con la finalidad
de experimentar mejoras en la seguridad vial.
La
disposición final primera del citado Reglamento de Vehículos
faculta a los Ministros del Interior y de Industria y Energía para
dictar o promover, por sí o conjuntamente con los titulares de
los restantes Departamentos ministeriales afectados por razón de
la materia, las disposiciones oportunas para su aplicación e interpretación,
siendo imprescindible especificar el procedimiento que debe seguirse tanto
para obtener un cambio de matrícula por motivos de seguridad personal
como para conseguir una autorización temporal de circulación
para vehículos que lleven dispositivos retrorreflectantes con la
finalidad de estudiar su incidencia en la mejora de la seguridad vial.
Por otra parte, el artículo 7 del Real Decreto 146/1999, de 29
de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica
y funciones, y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil
Ministerial en Parque Móvil del Estado, publicado en el Boletín
Oficial del Estado de 30 de enero de 1999, fija como contraseña
para las matrículas de los vehículos del mismo la de PME,
en lugar de la contraseña PMM, establecida en el anexo XVIII del
Reglamento General de Vehículos. Al ser el Real Decreto 146/1999
norma posterior de igual rango, que se opone a lo establecido en el Reglamento
General de Vehículos, procede su adecuación al mismo.
Asimismo,
como consecuencia de la reestructuración de los Departamentos ministeriales
efectuada por Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, se crearon, entre otros,
el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Medio Ambiente. Estos dos
Departamentos asumieron, por razón de la materia, diferentes competencias
atribuidas hasta ese momento al Ministerio de Obras Públicas, Transportes
y Medio Ambiente, cuyo parque móvil utilizaba las placas de matrícula
con la contraseña MOP establecida en el artículo 234 del
Código de la Circulación, que ha sido derogado expresamente
por la disposición derogatoria primera del Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
El
citado Reglamento General de Vehículos adaptó la contraseña
del parque del Ministerio de Fomento MF, sin tener en cuenta que parte
del parque del extinto Ministerio de Obras Públicas, Transportes
y Medio Ambiente se asignó al Ministerio de Medio Ambiente, y que
dicho parque carece en la actualidad de contraseña propia, razón
por la que se propone la contraseña MMA.
Mediante la inclusión de una disposición adicional única
en el proyecto de Orden sobre cambio de matrícula por motivos de
seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos
con dispositivos retrorreflectantes, se pretende la modificación
del anexo XVIII.II.B) del Reglamento General de Vehículos, para
cambiar la contraseña PMM por PME, de acuerdo con la nueva denominación
de Parque Móvil del Estado, y para introducir una nueva contraseña:
MMA, referida a los vehículos del parque del Ministerio de Medio
Ambiente, procedentes del extinto Ministerio de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente, actualizando de esta manera las contraseñas
de los vehículos pertenecientes al Estado que figuran en el citado
anexo XVIII.
En
base a la habilitación establecida en la disposición final
tercera del Real Decreto 2822/1998, la modificación del referido
anexo XVIII se deberá efectuar por Orden conjunta de los Ministros
del Interior y de Industria y Energía.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Industria
y Energía y previa aprobación del Ministro de Administraciones
Públicas, dispongo:
Capítulo I
Cambio
de matrícula por motivos de seguridad
Sección 1ª
Autorización de cambio de matrícula
Artículo 1
Objeto
Podrá concederse una nueva matrícula distinta de la que
figure inicial o posteriormente asignada cuando así lo solicite
el propietario del vehículo por razones de seguridad personal debidamente
acreditada.
Artículo 2
Solicitud
La solicitud motivada de autorización de cambio de matrícula
por razones de seguridad se podrá presentar en cualquiera de los
lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida
a la Secretaría de Estado de Seguridad. Cuando la solicitud no
se presente en la sede de dicha Secretaría de Estado, el órgano
o unidad receptora la remitirá a aquélla en el plazo máximo
de cinco días naturales.
Artículo
3
Plazo para resolver
En el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del Ministerio
del Interior, el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad,
previa petición de los informes que estime oportunos, dictará
y notificará la resolución.
A los efectos de cómputo del plazo a que se refiere este artículo
y el artículo 6, la fecha de entrada en cualquiera de los registros
del Ministerio del Interior se comunicará al interesado, dentro
de los tres días siguientes.
Artículo 4
Informe de la Comunidad Autónoma
En los supuestos en los que la solicitud proceda de un propietario cuyo
vehículo esté matriculado en el territorio de una Comunidad
Autónoma con competencias para la protección de personas
y bienes y el mantenimiento del orden público, la Secretaría
de Estado de Seguridad solicitará informe al órgano competente
de la misma, que lo emitirá en el plazo máximo de diez días
naturales.
Artículo
5
Solicitante miembro de un Cuerpo de Seguridad
Cuando el peticionario sea miembro de un Cuerpo de Seguridad, la solicitud
se remitirá por su responsable máximo, junto con el informe
aludido, a la Secretaría de Estado de Seguridad.
Artículo 6
Silencio positivo
La solicitud se considerará estimada por el transcurso del plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada de la
solicitud en cualquiera de los registros del Ministerio del Interior,
sin que se hubiere dictado resolución expresa.
Artículo 7
Comunicación a la Dirección General de Tráfico
Las resoluciones otorgando la autorización del cambio de matrícula
por razones de seguridad, además de ser notificadas al solicitante,
serán comunicadas a la Dirección General de Tráfico,
a los efectos oportunos.
Sección 2ª
Expedición de una nueva tarjeta ITV
Artículo 8
Expedición de nueva tarjeta ITV
Una vez concedida la autorización de cambio de matrícula
por razones de seguridad, el interesado deberá solicitar la expedición
de una nueva tarjeta de inspección técnica en una estación
ITV autorizada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
El vehículo será sometido a inspección técnica
previa comprobación, si se estima necesario, de sus antecedentes,
interesándolos, en su caso, del órgano competente de la
Comunidad Autónoma donde está matriculado.
Cuando la inspección técnica y, en su caso, la comprobación
de antecedentes sean favorables, la estación ITV emitirá
una nueva tarjeta ITV tipo A, haciendo constar en el apartado «observaciones»:
«Fecha», «cambio de matrícula según artículo
27.3, Real Decreto 2822/1998», «matrícula anterior»,
«fecha de primera matriculación», «plazo de validez
de la inspección efectuada» y «firma y sello de la
estación».
La
validez se determinará conforme a la antigüedad del vehículo.
El apartado «matrícula» de la tarjeta se dejará
en blanco.
La estación ITV entregará la tarjeta y sus copias al interesado,
quedándose con la copia amarilla para su control.
Presentada la solicitud de expedición de una nueva tarjeta de inspección
técnica, se deberá acreditar ante la estación ITV
el abono de las tasas correspondientes a dicha expedición.
Sección 3ª
Expedición del nuevo permiso de circulación
Artículo 9
Documentación
La solicitud de formalización de la nueva matrícula por
razones de seguridad se dirigirá por el interesado a la Jefatura
de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal, utilizando
a tal efecto el impreso oficial correspondiente.
Junto
a la solicitud se acompañarán los documentos siguientes:
a) Documento nacional de identidad en vigor o, en su defecto, resguardo
de haberlo solicitado, así como Libro de Familia u otro documento
que acredite los datos que figuran en el documento nacional de identidad
que no presenta.
Si el solicitante es extranjero, deberá presentar tarjeta de residencia.
En el supuesto de extranjeros que no tengan tarjeta de residencia, presentarán
el número de identificación de extranjero o, en caso de
que no se expida éste, certificación de la policía
acreditativa de dicho extremo, así como documento de identidad
del país de origen, si se trata de ciudadanos de Estados parte
en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), o pasaporte
o certificado de nacionalidad si se trata de ciudadanos de terceros países,
y además justificarán su domicilio en España mediante
cualquier documento que así lo acredite, tales como la propiedad
o alquiler de una vivienda, o estar censado en algún municipio.
Cuando
el solicitante sea persona jurídica, presentará número
de identificación fiscal, así como el documento nacional
de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia de la persona que la representa
y documento que acredite tener poder para actuar en su nombre.
Los originales de los documentos mencionados podrán sustituirse
por fotocopias de los mismos, que los interesados o sus representantes
deberán aportar en el momento de presentación de su solicitud,
siempre que sean debidamente cotejados por los registros de los órganos
en los que se haya presentado la correspondiente solicitud, conforme a
lo establecido en el artículo 38.4, a) y b), de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; sin perjuicio de la posibilidad del ejercicio
de esta función por parte de un Gestor Administrativo Colegiado
en los términos que se determinen en los acuerdos que puedan establecerse
con los Colegios de Gestores Administrativos.
Las
solicitudes presentadas por organismos o entidades dependientes de las
Administraciones Públicas, General, Autonómica, Provincial
o Municipal, serán suscritas por el Jefe del organismo o entidad
al que pertenezca el vehículo o persona en quien delegue, acompañadas
de la preceptiva documentación.
b) Permiso de circulación del vehículo.
c) La tarjeta de inspección técnica correspondiente a la
matrícula anterior.
d) La nueva tarjeta de inspección técnica, con sus copias
correspondientes.
e) Original y fotocopia del documento acreditativo de haberse abonado
el último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos
de Tracción Mecánica o de su exención, así
como el alta y baja correspondientes a dicho impuesto.
Artículo 10
Tasas
La formalización del cambio de matrícula por razones de
seguridad personal ante la Jefatura de Tráfico está exenta
del pago de las tasas establecidas en la Ley 16/1979, de 2 de octubre,
sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico.
Artículo 11
Expedición de nuevo permiso de circulación
La Jefatura de Tráfico, a la vista de la solicitud y de la documentación
presentadas, concederá, si procede, una nueva matrícula
al vehículo, expedirá un nuevo permiso de circulación
y anotará en el Registro de Vehículos la anulación
y la baja definitiva de la matrícula anterior. En el permiso de
circulación que se expida se harán constar necesariamente,
en su apartado B, las mismas fechas que figurasen en el permiso de circulación
correspondiente a la matrícula anterior.
La
Jefatura de Tráfico comunicará a la Secretaría de
Estado de Seguridad la nueva matrícula concedida.
En el supuesto de que no se presente, total o parcialmente, la documentación
indicada en el artículo 9, la Jefatura de Tráfico devolverá
la nueva tarjeta de inspección técnica al órgano
competente de la Comunidad Autónoma que la hubiese expedido y entregará
la anterior al interesado, lo que se comunicará a la Secretaría
de Estado de Seguridad, a los efectos oportunos.
La solicitud se considerará estimada por el transcurso del plazo
de tres meses a contar desde el día siguiente al de la entrada
de la solicitud en el registro de la Jefatura de Tráfico de la
provincia en que tenga su domicilio legal el interesado, sin que se hubiere
dictado resolución expresa.
Artículo 12
Anotación de la nueva matrícula en la tarjeta ITV
La Jefatura de Tráfico anotará la matrícula asignada
en el original y copias de la nueva tarjeta de inspección técnica,
devolviendo el original al interesado, junto con el permiso de circulación.
La copia azul quedará en el expediente de la Jefatura de Tráfico,
la cual remitirá a continuación la copia rosa al organismo
de industria que hubiera expedido la nueva tarjeta de inspección
técnica. Si se trata de un vehículo especial agrícola,
se enviará la copia blanca a los Servicios Provinciales de Agricultura
de la Comunidad Autónoma.
Artículo 13
Devolución de la anterior tarjeta ITV
La
tarjeta de inspección técnica correspondiente a la matrícula
anterior se remitirá al órgano competente de la Comunidad
Autónoma donde el vehículo estuvo matriculado.
Capítulo
II
Autorizaciones
temporales de circulación para vehículos con dispositivos
retrorreflectantes
Artículo 14
Objeto
La Jefatura Central de Tráfico podrá autorizar temporalmente,
para la circulación dentro del territorio nacional, la instalación
de dispositivos o materiales retrorreflectantes en vehículos ya
matriculados, con la finalidad de experimentar mejoras de la seguridad
vial, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el anexo
II de la presente Orden.
Artículo 15
Tipos de vehículos
La citada autorización temporal deberá expedirse de forma
individualizada tanto para un único vehículo automóvil
rígido que tenga la consideración de camión, como
para los conjuntos de vehículos formados por una cabeza tractora
y un remolque o semirremolque de más de 750 kilogramos de masa
máxima autorizada, que participen en la circulación como
una única unidad, todos matriculados.
Artículo
16
Solicitante
Podrán solicitar dichas autorizaciones temporales de circulación
las personas naturales o jurídicas que sean titulares de los vehículos
matriculados indicados en el artículo anterior.
Artículo 17
Conformidad de la compañía de seguros
La compañía aseguradora del vehículo deberá
mostrar expresamente su conformidad al marcaje que se va a introducir
en el vehículo y el servicio que se pretende realizar con el mismo.
Artículo 18
Documentación
La solicitud de autorización temporal de circulación se
dirigirá por el interesado a la Jefatura Central de Tráfico,
adjuntando los siguientes documentos:
a) Impreso que facilitará la Jefatura Central de Tráfico
-de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I de esta Orden-, debidamente
cumplimentado, por duplicado.
b) Acreditación
del pago de la tasa correspondiente (grupo IV, 7. Otras licencias o permisos
otorgados por el organismo según la Ley 16/1979, de Tasas de la
Jefatura Central de Tráfico) por cada vehículo rígido
o conjunto de vehículos (cabeza tractora y remolque o semirremolque)
que participa en la circulación como una unidad.
c) Los documentos que sobre la identidad y representación se indican
en el artículo 9 de esta Orden.
d) Fotocopia del permiso de circulación.
e) Fotocopia de la tarjeta de inspección técnica con el
reconocimiento en vigor.
f) Justificante de la conformidad de la compañía de seguros,
previsto en el artículo 17 de esta Orden.
Artículo
19
Concesión de la autorización temporal
La Jefatura Central de Tráfico, una vez recibida la documentación
indicada en el artículo 18 de esta Orden, solicitará informe
al órgano competente en materia de homologación de vehículos,
sobre la adecuación de los dispositivos o materiales retrorreflectantes
a la normativa nacional e internacional en la materia
Dicho informe amparará todas las autorizaciones temporales que
se concedan sobre dispositivos o materiales retrorreflectantes que posean
las mismas condiciones técnicas
A la vista de la documentación que obra en el expediente y, en
particular, comprobado que los dispositivos o materiales retrorreflectantes
reúnen los requisitos que se señalan en el anexo II de esta
Orden, se autorizará, si procede, lo solicitado, cumplimentando
la diligencia que consta en el documento a que se refiere el anexo I.
La solicitud
se considerará estimada por el transcurso del plazo de tres meses
a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud
en el registro de la Jefatura Central de Tráfico, sin que se hubiere
dictado resolución expresa.
Artículo 20
Vigencia
La autorización temporal de circulación tendrá el
plazo de validez que se indique en la misma y en ningún caso será
superior al período común de vigencia de la ITV y del seguro
del vehículo concertado, con las particularidades que se recogen
en la presente Orden.
Artículo 21
Pérdida de vigencia
La Jefatura Central de Tráfico podrá declarar la pérdida
de vigencia de la autorización temporal de circulación cuando,
después de otorgada, se acredite que ha desaparecido alguno de
los requisitos que se exigían para obtenerla y cuando se compruebe
o se sospeche razonablemente que los dispositivos instalados pueden ser
contraproducentes para la seguridad vial de los usuarios de la carretera.
Artículo
22
Obligación de llevar y exhibir la autorización temporal
Cuando el vehículo tenga instalados los dispositivos o materiales
retrorreflectantes a que se refiere el artículo 14 de esta Orden,
el conductor queda obligado a llevar consigo la autorización temporal
de circulación en vigor a que se refiere la presente Orden, y a
exhibirla ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten. En ausencia
del conductor, dicha obligación corresponde al titular de la autorización.
En sustitución del original, podrá llevarse una copia debidamente
cotejada.
Artículo 23
Actuación de las Fuerzas de Vigilancia de la circulación
Las Fuerzas de Vigilancia de la circulación tendrán la obligación
de informar a la Jefatura Central de Tráfico cuando aprecien hechos
reseñables relativos a la funcionalidad y eficacia de los dispositivos
y/o materiales retrorreflectantes autorizados en los vehículos
ya matriculados, durante el período que duren las pruebas o ensayos,
así como de los relativos a los supuestos contemplados en el artículo
21.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional única
Modificación del anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos,
aprobado mediante Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Se modifica el apartado II, letra B), del anexo XVIII del Reglamento General
de Vehículos, aprobado mediante Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:
«B) Contraseñas de los vehículos pertenecientes al
Estado:
ET, FN y EA: Para los vehículos pertenecientes al Ministerio de
Defensa, correspondientes, respectivamente, al Ejército de Tierra,
Armada y Ejército del Aire.
MF: Para los del Parque del Ministerio de Fomento.
MMA:
Para los del Parque del Ministerio de Medio Ambiente.
PME: Para los del Parque Móvil del Estado.
PGC: Para los de la Dirección General de la Guardia Civil.
DGP: Para los adscritos a la Dirección General de la Policía.
En el caso de vehículos especiales, figurarán las contraseñas
anteriores y, separadas por un guión, las letras VE.»
Disposiciones finales
Disposición final única
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
(Anexos
omitidos: BOE de 11/12/1999)
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